LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

EDUARDO PABLO CERRA NOLASCO

Resumen


La conciliación, como mecanismo de solución de conflictos, alternativo
al jurisdiccional, nos impone a los abogados, a partir de la vigencia de la Ley 640 de 2001, la obligación de acreditarnos en tal condición. La misma debe ser observada no solo desde la órbita de la ciencia jurídica sino también que debe ser tenida en cuenta como filosofía de vida de los seres humanos en
el desarrollo de sus relaciones en sociedad. La conciliación prejudicial,
en derecho administrativo, se blinda con la aprobación que de ella se imparte en la jurisdicción contencioso administrativa.


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ISSN Impreso 0124-0102

ISSN Electrónico 2390-0202

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre Seccional Barranquilla

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