NATURALEZA DEL DEFENSOR DE FAMILIA COMO INSTITUCIÓN GARANTE DE LA EFICACIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. ¿CONCILIADOR O JUEZ?

Ricardo Jiménez Barros

Resumen


Desde la perspectiva histórica y mediante un análisis cualitativo-descriptivo se hace una revisión de las funciones que consagra la Ley para el promotor curador de menores, hoy llamado Defensor de Familia, entrelazando las funciones que a partir de la Ley 83 de 1946 le han sido asignadas. En el paradigma de interpretación teleológico, el Derecho moderno tiende a ser integral y universal
en la protección de la infancia y en la defensa de la institución de la familia.
A partir de la revisión de las funciones se crea un concepto del defensor de familia, el cual no ha sido expresado en la Ley; se obtiene
una clasificación del Defensor de Familia y se determina que su accionar como administrador de justicia y como ente conciliador
se tiende a confundir.


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ISSN Impreso 0124-0102

ISSN Electrónico 2390-0202

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre Seccional Barranquilla

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