LA CONFESIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL DERECHO TRIBUTARIO FRENTE AL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL DE 1991

Álvaro Enrique Pérez Salinas

Resumen


La confesión es una declaración de voluntad hecha por una persona, que puede serle desfavorable, total o parcialmente, debe ser declaración de parte, personal, tener por objeto hechos personales del confesante, favorables a la parte contraria, con signifi cación probatoria, voluntaria, expresa y terminante, seria, con capacidad jurídica del confesante y no como resultado de métodos violentos o artificiales. En Derecho Tributario está determinada por los Articulos 747, 748 y 749 del
Estatuto Tributario. Los Articulos 29 y 33 de la Constitución consagran los derechos a la presunción de inocencia y a la no autoincriminación. Tales derechos deben operar en materia tributaria. Así mismo el de in dubio pro reo se extiende a toda disciplina sancionadora.
El debido proceso administrativo garantiza que los actos de la administración se ajusten al ordenamiento jurídico. El derecho de defensa regula el esquema sancionatorio de la administración pública, se prohíben las sanciones objetivas o de plano y se proscribe cualquier arbitrariedad y se exige acatar el debido proceso, por lo que la confesión presunta aplicada en materia tributaria es una sanción de plano, que en nuestra opinión se aparta del ordenamiento constitucional y de estos principios. La Corte Constitucional, entre otras Sentencias con las C-422 de 2002 y C-258 de 2011, extiende el debido proceso a todo tipo de actuación judicial o administrativa. De manera, que ante la obligación de los contribuyentes de presentar su denuncio rentistico la administración tiene la carga de la prueba y no debe trasladarla al contribuyente, salvo lo dispuesto expresamente por el legislador en los Articulos 786 a 791 del Estatuto Tributario.


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ISSN Impreso 1909-2881

Revista Cultural de la Universidad Libre Seccional Barranquilla