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Historia y Aspectos Legales

Corría el año de 1955, es decir, hacía más de veinticinco años la Universidad Libre estaba funcionando en Bogotá. Un distinguido y entusiasta grupo de sus egresados, residentes en Barranquilla, consideró necesario y trascendente fundar una Seccional de la Institución en esa ciudad para servicio y beneficio de los habitantes de la región del Caribe.

En el año citado, un grupo de destacados francmasones entre los que se contaba Julio Salgado Vásquez, Jeremías Flórez Romero, Carlos Gutiérrez Navarro, Mario Alcalá Sanjuan, Ramón Garavito y Dilio Donado Comas, en compañía de otros miembros del Partido Liberal como Aquileo Hernández Barreto, Juan B. Fernández Ortega, Heriberto Ahumada y Mario Ceballos Araujo, comenzaron a darle fuerza a la idea de abrir una Facultad de Derecho dependiente de la Universidad Libre de Bogotá.

La iniciativa creció y recibió decidido apoyo de varias personas, entre ellas la de Ramón Garavito, quien facilitó su casa para hacer las primeras reuniones. Las directivas de la Universidad acogieron la propuesta y comisionaron a Oswaldo Rengifo y Julio Salgado Vásquez para estudiar y hacer realidad la creación de una Facultad de Derecho.

El periódico el “Heraldo” de Barranquilla destacó así en su primera página del día 14 de enero de 1956 la noticia sobre la fundación de la seccional: “Ayer, en las horas de la tarde se cumplió en una de las elegantes mansiones de la Avenida 20 de Julio entre las calles 43 y 44 una significativa ceremonia: se trataba de la colocación de una placa en la cual figuraba esta leyenda de gran perspectiva: “Universidad Libre del Litoral Atlántico”. En la ceremonia participaron los doctores Alberto Aguilera Camacho, Presidente de la Consiliatura de la Universidad Libre, Alfonso Meluk, Síndico de la misma entidad, algunos miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad en la Costa Atlántica, los doctores Julio Salgado Vásquez, Carlos Gutiérrez Navarro, Hernando Mendoza Dávila y José Francisco de la Hoz…”

En Marzo de 1.956 inició labores la Facultad de Derecho en una casa situada en la Carrera 43 entre Calles 42 y 43, de la nomenclatura urbana de Barranquilla; siendo el primer Decano el Dr. Julio Salgado Vázquez, ex – constituyente de 1991 y su primer Secretario Académico el Dr. Dilio Donado Comas.

Aspectos Legales del Programa

Creación: Mediante el Acuerdo No. 2 del 15 de noviembre de 1955 la Honorable Consiliatura de la Universidad Libre aprueba el funcionamiento de la Facultad de Derecho en la ciudad de Barranquilla a partir del año de 1956.

Reconocimiento: Mediante el acuerdo 36 de Noviembre 14 de 1960, el COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL FONDO UNIVERSITARIO NACIONAL y DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES reconoce definitivamente la Facultad de Derecho, cuyos estudios habían sido aprobados mediante los acuerdos 23 y 32 de julio 7 y octubre 20 de 1960 respectivamente.

Ratificación del reconocimiento y aprobación por parte del ICFES: El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES mediante una serie de actos administrativos ha impartido aprobación al programa de estudio de la Facultad de Derecho, renovando también de manera regular dicha aprobación; de dichos actos administrativos vale la pena destacar los siguientes:

  • Acuerdo 100 del 28 de Abril de 1981.
  • Acuerdo 158 del 15 de Noviembre de 1982.
  • Resolución 1230 del 4 de Julio de 1983.
  • Resolución 2520 del 16 de Diciembre de 1983. Por la cual se renueva la aprobación del programa.
  • Resolución 2525 del 23 de Diciembre de 1985. Por la cual se renueva la aprobación del programa.
  • Resolución 003442del 30 de Diciembre de 1988. Por la cual se renueva la aprobación del programa.
  • Resolución 7498 del 24 de noviembre de 2006. Registro Calificado otorgado por el MEN al Programa de Derecho con una vigencia de 7 años.
  • Resolución 3568 del 16 de junio del 2008. Mediante la cual se otorga la Acreditación de Alta Calidad del Programa.
  • Resolución 1963 del 28 de febrero del 2013. Mediante la cual se otorga la Acreditación de Alta Calidad del Programa por (6) seis años.

 

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