CAPÍTULO 7. HOMOSEXUALES
PRIMERA PARTE: LAS PERSONAS HOMOSEXUALES
DEFINICIÓN
HOMOSEXUALIDAD: PROCESO COLOMBIANO
LA PRIMERA MEDICALIZACIÓN
CRECIMIENTO DE LA CONCIENCIA SOCIAL Y POLÍTICA
CONCLUSIONES
SEGUNDA
PARTE: PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES.
DISCIPLINA EN LAS FUERZAS MILITARES
HOMOSEXUALISMO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
EL DERECHO A LA LIBRE OPCION SEXUAL
LAS PERSONAS HOMOSEXUALES1
Antes de emprender el estudio de la homosexualidad y sus diversas presentaciones históricas, es necesario definir qué se entiende cuando se utiliza el término. Aquí se encuentra un primer obstáculo: ha habido múltiples definiciones de homosexualidad, en múltiples culturas.
La palabra "homosexualidad" nació en 1869 en un panfleto destinado a elevar una carta pública al Ministro de Justicia alemán, cuando se estaba redactando el nuevo Código Penal para la Federación del Norte de Alemania y había debate sobre si mantener la tipificación prusiana de la sodomía como un delito. El panfleto había sido elaborado por Karl María Kertbeny, uno de los diversos escritores y juristas que para ese entonces comenzaron a desarrollar la idea de "orientación sexual", en tanto aspecto separable de la personalidad.
Las lenguas griega y latina no tienen una palabra semejante; ello, porque no tenían nuestras categorías sexuales basadas en el género, sino categorías basadas en torno a los actos sexuales desarrollados: erastes y erómenos, los dos roles posibles en una relación sexual, no eran categorías de identidad, sino posiciones a ocupar, que correspondían a cierto tipo de actos.
Hoy en día, por "homosexualidad" (y consecuencialmente por "homosexuales", "homosexualismo", etc.), se entiende la condición y el marco de acción de las personas que buscan y encuentran satisfacción sexual, erótica, afectiva, intelectual y/o espiritual en personas de su mismo sexo. Entendida como una condición del sujeto, en su acepción científica, la homosexualidad engloba las disposiciones subjetivas hacia cierto tipo de actos sexuales y afectivos, concretamente aquellos realizados por dos o más hombres, o dos o más mujeres. Actualmente, el homosexualismo se encuentra asociado a una serie de comportamientos que pueden o no coincidir con él en una persona: el travestismo (entendido como la disposición a derivar placer del acto de vestirse u ornamentarse con prendas y objetos asignados socialmente al sexo contrario), y eventualmente el cambio hacia la transexualidad (entendida como la condición de quienes se someten a procedimientos quirúrgicos para modificar su sexo biológico). Debe, igualmente, distinguirse de la bisexualidad, entendida como la disposición a derivar placer de relaciones con hombres o con mujeres.
Para comprender la homosexualidad completamente, se deben comprender las influencias externas que reciben los individuos que tienen tal condición, tales como la estigmatización, la persecución o la tolerancia. La forma cómo la sociedad reacciona frente al individuo homosexual, derivada de la manera cómo se lo representa, determina en gran medida las formas de vida de los homosexuales en esa sociedad. De hecho, solo puede hablarse técnicamente de "homosexuales" en ciertas sociedades, que llenan las condiciones de aquellas en las que nació y se difundió esta categoría humana -las del mundo industrializado.
HOMOSEXUALIDAD: PROCESO COLOMBIANO
En Colombia ha existido siempre, desde la llegada de los españoles e incluso antes, una fuerte proscripción de los actos homosexuales a nivel jurídico y social, y un correlativo rechazo a la identidad de quienes incurren en estos actos "afeminados", "gays", "homosexuales"-.
Durante muchos siglos y aún hoy, los actos sexuales homosexuales han sido objeto de prohibición y silenciamiento en la cultura occidental, y especialmente en nuestra versión latinoamericana de la cultura hispánica. No sucedía así con muchos pueblos indígenas, ni con los grupos negros que nutrieron la esclavitud en América. También se ha vuelto claro que este status está en proceso de re-negociación, por cuanto la visibilidad y activismo político de los "gays y lesbianas" colombianos han ido in crescendo. De ahí que se formule nuevamente la pregunta: ¿cuáles son las fuerzas y procesos sociales que están detrás de la nueva transformación de la que hoy somos testigos?
Como primera medida, es claro que este grupo no corresponde a la mayoría de la población, en la medida en que existía y hoy aún subsiste parcialmente todo un aparato, social y jurídico, montado para perseguir a quienes los llevaran a cabo; de allí que pueda afirmarse que estos sujetos, o sus actos, fueron y son objeto de representaciones particulares por parte de la sociedad "mayor". En otros términos: de estos individuos o actuaciones se forjaban representaciones sociales, entendidas como sistemas cognoscitivos de organización de la realidad, culturalmente determinados, que tienen como función hacer que las realidades desconocidas sean manejables para el sujeto3. El practicante de actos homosexuales, y posteriormente el homosexual, serán objeto de estas estrategias de conocimiento luego de poder- por parte de los miembros de la sociedad no-homosexual; estas representaciones se manifiestan, en la vida práctica, en descripciones, imágenes, asociaciones de ideas y de sensaciones que acometen a quienes no son (o no se consideran) homosexuales, y posteriormente se reflejarán en regulaciones jurídicas y sociales que imponen penas y escarnios o reconocen derechos a los sujetos representados. Nada hay más poderoso que una representación social respaldada por el consenso cultural; en el caso de los homosexuales y sus actos, la idea que se ha hecho de ellos en Occidente es una marcadamente negativa, que se encuentra simbólica e institucionalmente ratificada por la Religión Católica. En Colombia, cuya población históricamente atribuye un gran valor a la masculinidad y a la feminidad en tanto roles casi inamovibles, esta proscripción religiosa y legal vino acompañada de una prohibición social.
En síntesis: existe un grupo de individuos que llevan a cabo ciertas prácticas sexuales que, por motivos históricamente variables han sido proscritas; entre ellas, las prácticas homosexuales. Estos individuos, por virtud de tales prácticas, son objeto de una representación social negativa que les marginaliza de los beneficios del estado de "normalidad" o "legalidad", esto es, les priva del acceso al capital social; y esas representaciones, en la medida en que fortalecen la posición de los grupos efectivamente detentores del poder, se reflejan en normas jurídicas que se les aplicarán en mayor o menor grado dependiendo de las circunstancias. Estas normas jurídicas, en la medida en que expresan la configuración social del capital sexual en un momento dado, son de especial importancia para los "homosexuales" o sus equivalentes, más en un país como el nuestro, que se distingue por dar un gran valor a la retórica jurídica; por ello, ha sido en gran parte a través del uso de esas normas y de esa retórica jurídica, que tales sujetos se han defendido y organizado frente a la intolerancia y la proscripción oficiales. Así, el estudio de las variaciones en la representación jurídica de los homosexuales en nuestro país puede servir para indicar la forma en que aquí se distribuye y se ha distribuido el poder social: dado que esa representación es una de las formas en que el sector social dominante se perpetúa en el poder, puede ser potencialmente un excelente medidor de lo que en cada época se considera indispensable para poder ser un sujeto legal y socialmente válido.
RECORRIDO HISTÓRICO
La proscripción jurídica del homosexualismo en nuestro país cobra fuerza desde la llegada de los españoles. El sometimiento de los indígenas planteaba problemas teóricos y jurídicos serios; desde un principio, su esclavización buscó ser justificada con títulos jurídicos, principalmente por los pecados que cometían.
Los actos sexuales entre personas del mismo sexo, específicamente la penetración anal en el caso de los homosexuales hombres, son objeto de múltiples condenas bíblicas, bajo el epíteto de "Sodomía", que le fue asignado por la primera Iglesia católica en virtud de ser pecado de los hombres de Sodoma, ciudad destruida por la ira de Dios4. Dada su proscripción en el texto bíblico, la Iglesia ha sido enfática desde su surgimiento en la prohibición de este tipo de actos. Tan persistente fue la condena eclesiástica, que el nombre con el que comúnmente se llamó a los actos homosexuales, fue el muy diciente de "Pecado nefando"; del latín ne-fandum, lo que no puede ser hablado, ni mencionado, ni nombrado. De acuerdo con Mott, el pecado de sodomía "fue considerado por la moral judeo-cristiana como mucho más grave que los más repugnantes crímenes antisociales, como por ejemplo el matricidio, la violencia sexual contra niños, el canibalismo, el genocidio y hasta el deicidio todos pecados-crímenes mencionables, en tanto que el abominable pecado nefando de sodomía fue rotulado y tratado como nefandum"5.
La condena eclesiástica estaba basada en una filosofía que sostenía que toda forma de sensualidad era pecaminosa, derivada de los escritos de los estoicos del siglo III, quienes abogaban por la indiferencia ante toda fuente de placer, recomendando la renuncia a toda emoción excesiva; para ellos la única sexualidad natural era la procreativa, lo demás era ilegítimo y antinatural. Ello fue ratificado por Santo Tomás de Aquino, quien en su Summa Teológica expresó que la utilización de los órganos sexuales para cualquier propósito que no fuera la procreación era lujuriosa y pecaminosa; en este sentido, las relaciones entre personas del mismo sexo son un acto egoísta destinado a obtener placer, luego pecaminoso por naturaleza.6
Las categorías sexuales medievales no categorizaban a los actores sexuales, sino a los actos; por la amplitud del concepto de sodomía, para los europeos medievales la sodomía era un pecado que cualquiera se podía ver tentado a cometer. Involucraba las relaciones homosexuales, pero no se agotaba en ellas. Durante los siglos XIII y XIV, la creciente presión e influencia de la iglesia católica llevaron a que los reinos y principados de toda Europa recogieran la homosexualidad como un delito en su legislación secular; incluyendo, especialmente, a Alfonso el Sabio de Castilla, que en sus Siete Partidas base de la legislación española posterior- mandó que a quienes se encontrara culpables de actos homosexuales masculinos, se les castrara y se les lapidara hasta la muerte. El espíritu de estas legislaciones fue ratificado por los mismos Reyes Católicos, que en 1.497 promulgaron una ley haciendo del pecado nefando el equivalente al crimen de lesa majestad y herejía.7
De allí que, si lo que se quería era buscar un justo título para la dominación de los indígenas, qué mejor que acusarlos de cometer dicho crimen. Está extensamente documentado el hecho de que entre las sociedades indígenas americanas era común que ciertos miembros del grupo, hombre o mujer, por sus tendencias desde niños fueran asignados por sus padres al rol social, familiar y sexual del sexo opuesto, que asumían en su integridad. Se trata de una práctica reportada para toda América aunque había excepciones, como los muiscas o los aztecas-8, incluso para épocas posteriores a la conquista.
La independencia de España trajo consigo la promesa de una Nación en la que la libertad y la igualdad reinaran entre los sujetos de derecho. Con el fin de construir una República de individuos en pie de igualdad, que pudieran disfrutar materialmente de los Derechos del Hombre recién importados, los gestores de la organización estatal se propusieron frontalmente el eliminar cualquier rezago colonial que obstruyese el pasaje de todos los ciudadanos a la calidad de individuos efectivos. Medidas como la abolición de la esclavitud, desde 1821 -con el decreto de libertad de vientres- hasta 1851 -con la abolición final-, o la política de extinción de los resguardos indígenas implementadas desde muy temprano -1822, a lo menos-. A pesar de ello, mientras se lograba una estabilidad política suficiente, se dejó vigente la legislación española en su integridad, en lo que no riñese con los nuevos dictados del Congreso11. Y en realidad que los postulados de la República, en lo que atañe a la sexualidad, no fueron tan diferentes de los ya existentes modelos coloniales.
La religión, la tranquilidad política, la moral y la decencia pública, la reputación personal y la protección de la vida íntima personal y familiar, se constituían en los límites infranqueables de la libertad individual. El dogma, la sujeción política, el respeto de la moral y la infranqueabilidad del individuo posteriormente de la familia- constituyeron los elementos con los cuales se ideó la esfera pública de Colombia. La legislación civil que adoptó la Unión, obra de Andrés Bello, recogería estos preceptos, más cuando a tal jurista se atribuyó una frase como la siguiente: "La moral, que yo no separo de la religión, es la vida misma de la sociedad"12; o "La libertad se contrapone por una parte a la docilidad servil que lo recibe todo sin examen, y por otro a la desarreglada licencia que se rebela contra la autoridad de la razón y contra los más nobles y puros instintos del corazón humano."13
A pesar de los estrictos límites morales impuestos por la legislación oficial, existía un cierto legado colonial de tolerancia social hacia las prácticas sexuales diversas, en la vida cotidiana, al menos hasta el nivel de permitir la existencia documentada de homosexuales practicantes en las principales urbes latinoamericanas -notablemente México, donde la Inquisición en el siglo XVII quemó a varios sodomitas que estaban integrados a una comunidad de nada menos que 123 individuos, incluyendo travestidos y altos dignatarios burocráticos-. Esta tolerancia llegó incluso a manifestarse en la persona del Libertador, que mientras dictaba normas conducentes a proteger la moralidad de la República, amaba a una mujer como Manuelita Sáenz, uno de los personajes más enigmáticos de la historia colombiana. En términos del viajero Boussingault, que la describió en 1822-23:
"...para mí, tengo que Manuelita puso en juego una superchería. Es necesario saber que ella nunca se separaba de una esclava joven, mulata de cabello lanoso, hermosa mujer, por cierto, que siempre vestía como soldado, salvo en las ocasiones en que me referiré después. Era la verdadera sombra de su ama; y quizás, si aceptamos la suposición, su amante también, conforme a un vicio muy extendido en el Perú. Junto con algunos camaradas he presenciado escenas de ese vicio; pagando cada quien su cuota por asistir a la impura ceremonia que no deja de ser divertida. Por otra parte, nunca nos preciábamos de poseer una moral muy severa. La mulata no se las daba de angel inocente; encerrada con manuelita en el camarote, tenía, sin embargo, permiso para entrar y salir libremente. El resto se adivina."
Una liberalidad a tan alto nivel, probablemente fue uno de los factores que contribuyó a que en 1.837 se adoptara como legislación criminal de la República el Código Napoleónico de 1.810, que descriminalizó la actividad homosexual entre adultos en privado. Al parecer, la legislación en este entonces dio un tránsito que la alejaba del pasado colonial; la descriminalización de estos actos, duró un lapso total de 99 años, hasta 1.936. A pesar de la aparente ausencia de condena jurídica, es de notar no solo que en ese mismo período sucedió el tránsito de la república liberal y federal a la Regeneración, momento en el cual se buscó recuperar la tradición moral de la Iglesia y la Religión para incorporarlos al Estado, sino que se gestó un nuevo ideario para la clase burguesa que se estaba consolidando: el de la urbanidad15. Las reglas de este nuevo código de conducta, distintivo de una clase que se visualizaba como señorial y centradas en el fomento de los vínculos sagrados de la religión, la familia y la autoridad, se condensaron en múltiples manuales, de los cuales el de Carreño fue uno de los que mayor divulgación recibió y aún recibe-. En éste, se prescribían reglas para el manejo del cuerpo y de la decencia, como las siguientes: "VII. Al despojarnos de nuestros vestidos del día para entrar en la cama, procedamos con honesto recato y de manera que en ningún momento aparezcamos descubiertos, ni ante los demás ni ante nuestra propia vista. VIII. La moral, la decencia y la salud misma nos prescriben dormir con algún vestido".
Es decir, al tiempo que las sanciones jurídicas se desvanecían en los vaivenes legislativos de la nación, las sanciones sociales a las prácticas sexuales no aceptadas crecieron proporcionalmente. El ideal de la República que siempre se buscó consolidar, fue uno de unidades familiares regidas por las normas de la moral católica, articuladas en la esfera pública a través de la acción del padre de familia; no en vano, el Código Civil rescata del Derecho Romano -entre muchos otros rasgos- el que el criterio para evaluar la responsabilidad de los sujetos, sea la acción que en una situación igual habría tomado un "buen padre de familia".
Para comprender a cabalidad la transformación que trajo consigo el siglo XX en la representación y la realidad de los homosexuales, es necesario dar cuenta antes del giro conceptual que, anunciado por Foucault en la Historia de la Sexualidad, transformó la manera de abordar el sexo en Occidente desde mediados del siglo XIX, y repercutió visiblemente en la realidad nacional. En resumen: el discurso médico-científico desplazó al discurso religioso en el papel de formulador de la verdad última sobre el sexo. En este sentido, vale la pena remitir nuevamente al marco teórico, y a la argumentación de Michel Foucault en torno al rol de los científicos en el surgimiento de la idea de "sexualidad".
Tal y como lo explica Mondimore, en tal momento histórico coincidieron un creciente interés de los médicos en la homosexualidad como una enfermedad mental, y la emergencia histórica de personas y grupos que pedían públicamente que se aceptara la homosexualidad, y se aboliera la tipificación penal de los delitos contra natura. Entre ellos, el alemán Karl Heinrich Ulrichs (1825-1895), uno de los primeros en trabajar el concepto moderno de orientación sexual, que al descubrir que los órganos sexuales masculinos y femeninos se desarrollan de un mismo tejido en el embrión, postuló que el espíritu también podía no estar formado, y convertirse en masculino o femenino, por lo cual era posible que existiera un alma femenina en un cuerpo masculino. Con este sustento, abogó por la conceptualización de un "tercer sexo", al que denominó "Urning", concepto precursor del de "homosexualidad". Otro, de enorme importancia, fue Krafft-Ebbing, que publicó su obra "Psychopathia Sexualis" en 1.886. El impacto de esta obra hizo que el examen científico de la homosexualidad quedara ligado al estudio de las enfermedades sexuales durante los siguientes 80 años; también permitió que la psiquiatría tomara las riendas del discurso sobre la normalidad sexual. La teoría de la degeneración a mediados del s. XIX se convirtió en la explicación de todos los puntos flacos de los humanos, desde la idiocia hasta la criminalidad urbana. Krafft-Ebbing creía que los individuos con sexualidad constitucional contraria eran sexualmente activos a menor edad, que sus sentimientos sexuales eran más intensos, y que el amor entre ellos era exagerado y exaltado: con ello, sentó las bases científicas de la visión del homosexual como un ser supersexuado, incapaz de mantener relaciones maduras y proclive a la enfermedad mental. Sus bases reforzaban la actitud popular ya reseñada, de acuerdo con la cual la única sexualidad natural era la procreativa. Con ello, la psiquiatría se unió a la religión en la condena, y abrió el paso para las prácticas contemporáneas de terapia curativa.
No faltaron, tampoco, los estudios que favorecían la homosexualidad. En 1897, se publicó "Sexual Inversión", de Henry Havelock Ellis y Joh Addington Symmonds. Estos autores postularon la idea de la homosexualidad como una anormalidad congénita latente. Abogaban por la abolición de su criminalización y se oponía a los tratamientos curativos, pero sí creían que era posible prevenirla mediante la educación conjunta de ambos sexos. Acaban recomendando: "el invertido congénito no debería tener ante la vista el ideal de la sexualidad normal, sino el de la castidad."16. Asimismo, el pensador más radical de la época fue Magnus Hirschfeld, médico y psiquiatra alemán que fundó el Comité Científico y Humanitario para avanzar la emancipación homosexual en su país, y el Instituto para la Ciencia Sexual de Berlin, posteriormente destruido por los nazis.
Como heredera de estos trabajos, surgió la teoría psicoanalítica de Freud. Esta ha dominado las ciencias de la conducta durante 80 años. Freud conocía las obras de Ulrichs y Hirschfeld, pero se opuso a la idea de un sexo intermedio o tercer sexo: "la investigación psicoanalítica se opone enérgicamente al intento de separar los homosexuales de las demás personas como si fueran un grupo de una naturaleza especial"17. Freud esbozó múltiples teorías sobre erotismo homosexual; pero, a la larga, concluyó tajantemente que "la homosexualidad no es sin duda una ventaja, pero tampoco algo de lo que avergonzarse, no es un vicio, no es una degradación, y no puede catalogarse como una enfermedad; lo consideramos una variación de la función sexual producida por una detención en el desarrollo. Muchas personas respetables de los tiempos antiguos y modernos han sido homosexuales, entre ellos, algunos grandes hombres. Es una gran injusticia y una crueldad perseguir la homosexualidad como si fuera un delito..."18.
En 1.936, como fruto del cambio en el Código Penal que se operó en ese año, los actos homosexuales, aún realizados entre adultos en edad de consentir, volvieron a ser delitos en nuestra legislación. Bajo el título de "Abusos deshonestos", se agrupaban dos disposiciones: que el delito de estupro se vería agravado si la víctima era mujer virgen o de "irreprochable honestidad"; y que se penalizaba el acceso carnal homosexual. Esta última norma, en el artículo 323, fue propuesta por el Dr. Parmenio Cárdenas, miembro de la comisión redactora; otro miembro, Carlos Lozano y Lozano, que había elaborado el anteproyecto de los delitos sexuales, observó que el homosexualismo practicado por personas mayores de edad es sin duda profundamente inmoral, pero quizás no puede erigirse en delito porque con tales actos no se viola ningún derecho. El doctor Cárdenas replicó que el Código penal implica una defensa para la sociedad y el homosexualismo ataca en sus bases la moral pública y social.
En forma concurrente al renacimiento de la penalización en Colombia, surgieron los primeros grupos de homosexuales. Como lo narran los autores de la página de internet donde se encuentra una "Historia del movimiento gay en Colombia"19, fue durante los años 40 que surgió el grupo de "Los Felipitos", una asociación clandestina que agrupaba principalmente miembros de las clases altas. "Su propósito era simplemente crear un espacio para socializar". Fue en este período cuando surgieron los primeros bares, también clandestinos, y solo para hombres. De acuerdo con esta fuente, los Felipitos existieron solo por unos pocos años, no se conoce de otros grupos que los siguieran en la misma época, ni se tiene noticia de sus experiencias. Sin embargo, hoy son catalogados como el "primer grupo de liberación gay" del país.
A pesar de esta cualificación, las representaciones sociales de la homosexualidad en Colombia a lo largo de la segunda mitad del siglo XX continuaron incorporando elementos más cercanos a la tradición histórica nacional ya reseñada que a las conceptualizaciones nacientes en el mundo angloeuropeo. En efecto, en los años 50 salieron a la luz estudios tan revolucionarios como el de Alfred Kinsey ("Sexual behaviour in the human male" 20, y posteriormente "Sexual behaviour in the human female"), donde se constató con cifras estadísticas, que por lo menos el 50% de los hombres solteros menores de 35 años en Estados Unidos había tenido al menos una relación homosexual en su vida, y que el 10% de la población era exclusivamente homosexual. Estas conclusiones, que invalidaron la oposición simple entre homosexuales y heterosexuales, revolucionaron tanto la opinión pública norteamericana, concentrada entonces en las purgas antihomosexuales de McCarthy, como la manera de visualizar la sexualidad humana, que desde entonces se configuró como una continuidad, con diversos grados, entre los extremos de la homosexualidad y heterosexualidad exclusivas.
A pesar de dichos desarrollos, hacia los años 60 y 70 en Colombia la visualización social de los homosexuales continuaba influida por la tradición ya descrita. Así, los únicos textos de la época que tratan el tema, son -por ejemplo- el texto "Homosexualismo en el Arte Actual", de Pedro Restrepo (1969), donde se concluye que "los homosexuales han introducido un elemento femenino perturbador en el arte que lo lleva hacia lo frívolo y lo falto de valores21. Otro similar, es el de Jorge Enrique Gómez (1977) intitulado "Uno bajo el signo de escorpión"22. Basado en la confesión de un homosexual, narra la vida trágica de un hombre "pederasta, incestuoso, alcahuete, pornógrafo y pícaro"23. O también, de Humberto Bronx (1980-85), "Bazuco Homosexualidad Enfermedades Malditas"24, donde se establece que esta conducta es uno de los peligros actuales para la sociedad junto con las drogas, la guerrilla, el sexo recreativo, la planificación familiar, y las enfermedades venéreas o malditas. El homosexual, para Bronx, no es culpable por lo que siente, pero el pecado de su conducta viene con "la aceptación libre y voluntaria de las prácticas homosexuales y lesbianas"25.
Para el momento en que vieron la luz estos textos, ya se comenzaba a gestar, también en el mundo anglo-europeo, lo que posteriormente se conocería como la "revolución sexual" de los años 60s y 70s; un movimiento cuya influencia posterior sobre el sector homosexual colombiano se haría notoria, especialmente a partir de 1.991.
Las circunstancias sociales y económicas del mundo capitalista en los años 60, permitieron un tránsito axiológico de repercusiones inusitadas. Factores tales como la emergencia y consolidación del capitalismo industrial, la migración campo-ciudad y la liberación política, laboral y cultural de las mujeres, redujeron el arraigo de la organización social en la familia y en la moral. La opción homosexual, alternativa al matrimonio que hasta entonces fue la regla general, encontró un campo propicio en el cual desenvolverse. Aunque la existencia de comunidades y activistas estrictamente homosexuales puede datarse hasta 1870, es sólo en la postguerra que surgen como una posibilidad que se cristalizaría hacia finales de los 60s, en el Gay and Lesbian Rights Movement. En últimas, la década de los sesenta promovió los grandes avances jurídicos que se produjeron en el ámbito de los derechos humanos de los homosexuales, particularmente visibles en la lucha por la no discriminación.
Si los 60 fueron la cuna del movimiento de derechos civiles para los homosexuales, los 70 vieron la explosión del movimiento gay, ahora investido de un patrón de comportamiento "comunitario" con afiliaciones territoriales claras (el Castro District de San Francisco, el West Village de Nueva York) y manifestaciones estéticas distintivas. Fue en ésta década que los homosexuales en Estados Unidos, y en menor medida en Europa, emprendieron una lucha ardua contra lso estereotipos hasta entonces profundamente arraigados en el imaginario social del homosexual como un invertido sexual, afiliado a ocupaciones marginales (diseño de modas, peluquería, prostitución), y adoptaron un estilo propio que llevó a un fenómeno de creciente homogeneización intra-grupal: valiéndose de la noción culturalmente construida de masculinidad, dejaron atrás las concepciones "feminizantes" de la homosexualidad y, literalmente, tomaron como patrón de apariencia y conducta la idea del "macho-man", acompañado por un estilo de vida de muy alto nivel, y una formación profesional en carreras tradicionalmente exitosas y masculinas Derecho, Economía, etc.-
La década de los 70 no sólo fue testigo de una verdadera revolución sexual, sino que también produjo una transición estética notable. En este punto, cabe resaltar los análisis de Frank Browning, quien ilustra la manera en que los homosexuales, cuya afiliación grupal se define en gran parte- por la discriminación y exclusión de la sociedad mayoritaria, toman rasgos culturales de tal sociedad, y los nutren de un nuevo contenido que refuerza y "celebra" su propia particularidad.
LA TRANSFORMACIÓN COLOMBIANA
De manera concomitante, pero guardadas las diferencias en la estructura social que sirvió de base a estos movimientos en Colombia los años 70 también vieron el nacimiento de grupos de homosexuales con carácter de activistas políticos. En 1.970, León Zuleta fundó un grupo en Medellín, que se expandió a Bogotá cuando conoció a Manuel Velandia, hoy en día uno de los líderes homosexuales más visibles de Colombia. Este grupo se llamó el Movimiento por la Liberación Homosexual.
Los medios de comunicación registraron el suceso de inmediato; a través de una emisión de un noticiero en vivo en 1.977, y de la publicación en la revista Semana de un extenso artículo titulado "Colombia Gay". El interés que suscitaron estas noticias llevó al Movimiento a crear Ventana Gay, una revista de 20 páginas publicada cada mes y medio, de la cual se publicaron 20 ediciones. "Terminamos acumulando muchas copias de varias ediciones porque nadie la compraba. Eso fue en 1979, éramos siete involucrados en la revista. Cuando la gente empezó a preguntar donde eran nuestras oficinas, empezamos a reunirnos en el Parque Nacional. Mucha gente venía a nuestras reuniones porque nosotros dábamos volantes en los bares gay"
En 1.982 se organizó la primera marcha "gay" en nuestro país. Respecto de ella, Velandia afirmó: "En Junio 28 de 1982 organizamos la primera marcha gay en Colombia. Solo habíamos 32 en la marcha. Y por extraordinario que parezca 100 policías fueron enviados. La marcha era desde la Plaza de Toros hasta el Parque de las Nieves sobre la carrera séptima. Participaron grupos de Medellín y Cali. Cada uno de nosotros marchabamos con un triangulo rosado en nuestras mejillas con el numero de la cédula escrito en él... NO presenciamos ningún acto de agresión hacia nosotros por parte de los que veían la marcha o por parte de la policía. La prensa cubrió el evento. Por ejemplo un periódico de la costa Atlántica dijo que un grupo de maricas había organizado una marcha, y que era obvio que habían ensayado porque no se podía ver por su forma de actuar que fueran homosexuales."
Los años siguientes desfilaron los más jóvenes el día del trabajo como contingente de trabajadores homosexuales. La mayoría de la gente que hizo labores de activismo en esa época ha muerto de SIDA, además de haber recibido amenazas por su trabajo en derechos humanos. "Después de este grupo ha habido varios esfuerzos organizados con diferentes objetivos, enfocándose en actividades culturales o religiosas, pero el foco principal ha sido en grupos tratando prevención, tratamiento y autoayuda en relación con el SIDA. En la mayoría de estos grupos el asunto de la homosexualidad ha estado relativamente encubierto."
Se comprende que la emergencia de este movimiento fue particularmente difícil y ambigua, en la medida en que salían a las calles, pero con la cara cubierta, por cuanto para ese entonces, al mismo tiempo que se reconocía el derecho de las personas a su intimidad personal y hasta cierto punto- a la libre opción sexual (lo cual se hace manifiesto en el cubrimiento de medios que tuvo el movimiento), se restringía sustancialmente el ámbito dentro del cual se podía ejercer, limitándose en la práctica a los espacios privados. En 1.980, como una forma de recoger las abundantes críticas doctrinarias que habían caído sobre la tipificación del acceso carnal homosexual como delito, el nuevo Código Penal lo eliminó de su lista de delitos sexuales.
En estas mismas fechas, específicamente el 12 de agosto de 1.98227, la Corte Suprema de Justicia conoció de la demanda de inconstitucionalidad elevada contra el artículo 94 del Decreto Extraordinario 250 de 1.970, en el cual se regulaban las conductas que atentaban contra la dignidad de la administración de justicia. Entre estas conductas, y en el artículo demandado, se encontraba el "homosexualismo", que ameritaba graves sanciones disciplinarias. La demanda consideraba que la tipificación de dichas conductas, incluidos el concubinato y un "mal comportamiento social", atentaban contra el fuero interno de los funcionarios, y no constituían hechos punibles. La Corte, amparándose en la discrecionalidad que constitucionalmente tenía el Congreso para establecer el régimen jurídico de los funcionarios públicos, y en el hecho de que acceder a la función pública era un hecho libre y voluntario de las personas, concluyó que "quien decida asumir función pública, se acoge al régimen estatutario constitucional y legal del funcionario y se somete a sus mandatos, siendo libre de hacerlo o de abstnerse, pero no de sustraerse de ellos una vez adquiera el status de funcionario público. ...Estos funcionarios deben ejercer su cargo no solo con eficiencia sino además ceñidos a rigurosas exigencias regladas de probidad, moralidad, ética y rectitud, a fin de evitar que se deteriore o desvanezca la intangibilidad de su esencial función." Con este razonamiento, la Corte inició una de las líneas jurisprudenciales más consistentes en torno a la sexualidad, cual ha sido la de manejar una sólida distinción entre la conducta privada y la conducta pública, sea de funcionarios o de personas privadas. Como se verá, ha sido este requerimiento de cautela en el manejo de la imagen pública de la homosexualidad, el que ha informado gran aporte de las decisiones jurisprudenciales relativas a este grupo, especialmente a través de la figura de la "exteriorización lesiva de la conducta individual".
Es así como de la conjunción de un comportamiento habitual, un rechazo objetivamente fundado y una vulneración objetiva de las normas culturales, se deriva uno de los límites más claros que el derecho ha impuesto a la libertad de los homosexuales: la esfera pública, y los derechos de quienes la integran, la mayor parte de las veces expresados como los intereses de los "niños y adolescentes", o de las "familias". Estos límites, en no pocas oportunidades, se encuentran fundamentados en representaciones sociales tergiversadas de la realidad de los sujetos homosexuales.
Con estos antecedentes, y con el surgimiento del SIDA como una de las principales preocupaciones de grupos homosexuales y heterosexuales a nivel mundial, se preparó la entrada a la década de los 90, que marcó la última transición conceptual en el desarrollo que se ha reseñado: el ingreso en escena de la retórica jurídica en torno a los derechos fundamentales, desde la constitución de 1.991. Asimismo, a nivel social, el país estaba presenciando una intensa transformación de las pautas de organización familiar y afectiva. Tal y como lo documentaron Rubiano y Zamudio, a partir de una encuesta en 22 ciudades con 22.111 hogares en la muestra, el matrimonio católico en el país alcanzó su volumen máximo en la generación de los nacidos entre 1910 y 1914: 88.2%, y su frecuencia fue descendiendo hasta llegar a un 35% en la generación de los nacidos entre 1965 y 1969; la union libre, en las mismas generaciones, pasó de 10.1% a 63.2%. El incremento fue más notorio en los sectores medio y medio alto, que comenzaron a asumirla como una forma válida de nupcialidad desde los años 60; en los estratos bajos no hay incremento notorio porque la proporción siempre ha sido alta.
El período que se inicia con la década de los 90, se caracteriza para los homosexuales colombianos por tres rasgos fundamentales. El primero, una clara conciencia social de que se está atravesando por un cambio en la ubicación de los significados sexuales; dentro de este punto, cobra especial relevancia el impacto del SIDA a nivel del discurso público. El segundo, que los homosexuales han ido progresivamente constituyéndose en minoría políticamente activa en nuestro país. El tercero, que una parte sustancial de sus acciones han estado encaminadas a hacer uso del derecho para modificar su propia situación.
CRECIMIENTO DE LA CONCIENCIA SOCIAL Y POLÍTICA DE SU EXISTENCIA
El 13 de noviembre de 1.994, el periódico El Tiempo, en la página 7B, publicó un artículo intitulado: "Los gay de Bogotá salen a la luz". En él, se afirmaba:
"No solo individuos sino la homosexualidad misma esta tratando de salir del closet en Colombia, o por lo menos, buscando las llaves. El último síntoma se llama OK, y es una revista dedicada exclusivamente a los gay de Bogotá....La revista aparece preciso en un ambiente con otros brotes de destape. Haciendo un repaso entre lo visto y lo no visto se encuentra una sentencia de este año de la Corte constitucional según la cual se puede servir en el Ejército sin importar las preferncias sexuales... Este año se fundó la Asociación Colombiana de Lesbianas y Homosexuales para, según proponen, defender los derechos de las minorías sexuales. El mismo día que salió a la calle OK también circuló un boletín AMB en la misma onda. Y en debates con candidatos, como sucedió en el de Mockus-Peñalosa en EL TIEMPO, ya se pregunta públicamente cosas como: En Bogotá hay gran cantidad de homosexuales. Tendría usted un homosexual como secretario de salud? y Enrique Peñalosa contesta: No tengo ningún inconveniente en nombrar en algún cargo a un homosexual.
Noticias como esta, formuladas en tonos similares, han comenzado a llenar las páginas de los periódicos desde que con el tránsito constitucional comenzaron a interponerse acciones de tutela encaminadas a defender los derechos de los homosexuales. Así, "Buena pantalla para los gays", artículo de octubre 3 de 1.996, insistía en que "ahora, los homosexuales y las personas con tendencias bisexuales se convirtieron en tema de inspiración de libretistas y escritores. Cambio social?" Más tarde, se reportaría que un crucero gay con 700 hombres homosexuales a bordo llegó a Cartagena y estuvo allí un día, constituyendo el evento principal de la jornada para los habitantes de la ciudad. A su turno, el periódico El Espectador, el 28 de junio de 1.999, publicó un artículo con el encabezado: "Comunidad gay da la cara" .
Se puede afirmar que en los años 90 ha ocurrido una importante transformación en los significados sociales de la sexualidad en nuestro país. Dentro de esta coyuntura, propiciada por factores como la ya mencionada crisis del sistema de familias tradicionales y el alto grado de tensión social que invadió la vida cotidiana de los colombianos, así como la entrada del debate sobre el SIDA, por ende sobre la sexualidad, en la primera plana de los medios de comunicación pública, los homosexuales se han visto rodeados de oportunidades para aprovechar la fortísima carga simbólica de la cual están investidos, a su favor; no han sido pocas las veces en que han apelado a dicha carga, para fortalecerse internamente. Pero ello no quiere decir que en Colombia se haya dado una transformación social de raíz.
Por el contrario, las posiciones respecto de los homosexuales continúan siendo profundamente ambiguas. Al tiempo que los grupos de "gays" y "lesbianas" ganan espacio y aceptación social, crecen las voces de protesta por la progresiva importancia que los discursos de los medios de comunicación y de las instituciones estatales les otorgan. Así, la conclusión de un informe de la Revista Semana titulado "Juego de Damas", fue:
"...La realidad parece indicar que si bien los colombianos pueden estar dispuestos en el papel a aceptar sin reparos a las lesbianas dentro de la sociedad, a la hora de la verdad cuando les tocan su fibra íntima son mucho más conservadores. Esto es evidente en lo que dicen los encuestados sobre las compañeras y profesoras lesbianas de sus hijas.
Varios empresarios consultados por SEMANA a la pregunta de si contratarían a una mujer lesbiana, bajo la reserva de su identidad reconocieron que no lo harían, así oficialmente tuvieran que decir lo contrario. La mayoría de ellos coincide en que no se sentiría tranquila de depositar en un homosexual la imagen de su empresa. Uno de ellos manifestó inclusive que considera que un homosexual es un factor perturbador dentro del negocio porque es una persona anormal.
En esta conceptualización de las imágenes de los homosexuales, que apela a los saberes populares y a las representaciones sociales que se hacen de éstos, sobrevive la noción de que los homosexuales se definen a partir de una inversión de los parámetros "normales" de comportamiento masculino o femenino. Igual sucede con textos como "Cómo descubrir que su pareja es gay", de la escritora Norma Rubiano29, documento que con excelentes intenciones pretende presentar una aproximación realista a la vida de los homosexuales, pero en un punto da una serie de pautas que las parejas sospechosas deben analizar, para saber si su pareja tiene intereses sexuales encontrados.
Finalmente, el hecho de que la Iglesia haya mantenido su proscripción histórica de las prácticas homosexuales hace que éstas, en un país de mayoría católica, sean de difícil aceptación. El Nuevo Catecismo, editado en 1.993 por la Conferencia Episcopal de Colombia, en consonancia con los dictados del Vaticano y del Derecho Canónico, incorpora los siguientes artículos relativos al tema:
-Art. 2357: "La homosexualidad... reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece, en gran medida, inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves, la tradición ha declarado siempre que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados. Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso".
-Art. 2358: La condición homosexual es una prueba para la persona, no se pueden discriminar.
-Art. 2359: Por su condición están llamados a la castidad.30
Inscritos en este contexto social ambivalente, los homosexuales han optado por fomentar la organización de sus grupos, aspirando a ocupar un rol cada vez más activo, políticamente hablando. De hecho, han sido varios los homosexuales que se han lanzado al ruedo político recientemente, representando los intereses de este grupo específico.
La acción política tradicional no es el único flanco en el cual los homosexuales han comenzado a agruparse; también se deben resaltar los casos de publicaciones periódicas de reciente creación como "Acénto" y "Ventana Gay" que renació hace pocos años-, la utilización de las oportunidades de comunicación que abre el Internet creando páginas y participando en eventos comunitarios en línea-, el activismo en torno al HIV-SIDA, y la coordinación de eventos tales como desfiles, fiestas, conferencias, seminarios, talleres, paseos y demás actividades sociales, orientadas a gestar un sentimiento de identidad colectiva. Los progresos han sido notorios: en 1.998 y 1.999, marcharon 2.500 personas por la carrera Séptima para celebrar el Día Internacional del Orgullo Gay.
Pero quizás, más que cualquiera de estos vínculos, ha sido el derecho uno de los principales aglutinantes de este movimiento social en gestación. Desde que la transición constitucional permitió el ingreso, a nuestra cultura jurídica, de la lógica de los derechos fundamentales, y desde que se dotó a éstos de instrumentos judiciales de protección, los homosexuales, sea a nivel individual o a nivel de grupo, se han encargado de hacer uso de dichas herramientas jurídicas, bien sea para lograr mediante su activación oficial que se garantice el respeto de sus derechos, o para tomar las instituciones que este derecho nacional les deniega, y reinterpretarlas favorablemente para, así, forjar identidad colectiva.
En Colombia como probablemente en otros países-, una de las formas de acceder al poder social es haciendo uso no solo del capital jurídico, por la inmensa trascendencia social del derecho, sino también de lo que he llamado "capital sexual", esto es, la concordancia de las propias acciones y tendencias con las expectativas sociales en torno a la sexualidad, que se vive desde los patrones de género. Este capital sexual, como lo han señalado Nancy Fraser y Halperin, entre otros, es susceptible de ser redefinido, renegociado, en la esfera pública; en Colombia, esta re-negociación se ha ventilado fundamentalmente a través de canales jurídicos, especialmente desde que con la Constitución de 1.991 se introdujo en Colombia el discurso de los derechos fundamentales.
Existen fuertes continuidades en el tratamiento jurídico que se la hado, históricamente, al comportamiento homosexual en Colombia. Dos, básicamente: primero, que se adoptan los parámetros de género, recogiendo la representación social dominante, para estigmatizar a los homosexuales, lo cual fue claro especialmente durante la Conquista y la Colonia, y hoy podría formar parte de la condena a la "exteriorización lesiva" de las propias tendencias; y segundo, que el discurso jurídico ha girado en torno a una dicotomía entre lo privado y lo público, que exige a los homosexuales si quieren ver respetado su fuero interno-, o bien acoplarse a los patrones socialmente aceptados de comportamiento que excluyenlas manifestaciones públicas de homosexualidad-, o bien guardar la práctica de su identidad para la vida íntima. Esta línea divisoria entre lo privado y lo público, que se hace especialmente visible cuando se tratan temas relacionados con instituciones sociales sensibles es lo que los homosexuales han luchado por redefinir.
PROTECCION CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES.
DISCIPLINA EN LAS FUERZAS MILITARES
PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS SEXUALES DENTRO DE ESCUELA DE LA POLICIA32.
El peticionario, estudiante de la Escuela de Carabineros solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre vulnerados por las directivas de la escuela al expulsarlo por supuestas conductas homosexuales, sin el cumplimiento del procedimiento debido. La Corte Constitucional al conceder la tutela de los derechos al debido proceso, al buen nombre y educación señaló que la condición de homosexual, por sí misma no puede ser motivo para la exclusión de la institución armada. El homosexualismo, representa una manera de ser o una opción individual e íntima no sancionable. Otra cosa ocurre con las prácticas sexuales, dentro de cuarteles y escuelas, así como con las demás manifestaciones externas de este tipo de conducta que, si interfieren con los objetivos, funciones y disciplina, legítimamente instituidos, bien pueden ser objeto de sanción. La condición de homosexual no debe ser declarada ni manifiesta y la institución tiene derecho a exigir de sus miembros discreción y silencio en materia de preferencias sexuales.
33En otra ocasión, el consejo disciplinario de una escuela de la policía luego de una investigación disciplinaria concluyó que el alumno había incurrido en la ejecución de actos de homosexualismo, "lesionando gravemente la moral, el prestigio y la disciplina de la Policía Nacional", motivo por el cual se ordenó retirarlo, en forma absoluta y con nota de mala conducta, del establecimiento y de la Policía Nacional. La Corte Constitucional consideró que no es violatorio de los derechos fundamentales el acto por el cual se sanciona a un estudiante por incurrir en faltas que comprometen la disciplina del plantel, siempre que se respeten las garantías del debido proceso, que se prueben los hechos imputados y que la sanción esté contemplada previamente en el respectivo reglamento. Tanto los actos de homosexualidad como los que impliquen objetivamente el acoso o asedio a los compañeros dentro del establecimiento, quebrantan de manera ostensible y grave la disciplina y además ofenden a los demás integrantes de la comunidad educativa, quienes merecen respeto, por todo lo cual aquéllos deben ser oportuna y ciertamente castigados. El establecimiento educativo procedió con arreglo a las normas del debido proceso, pues dio al estudiante la oportunidad de defenderse, acogió las pruebas necesarias para definir su responsabilidad, le permitió controvertirlas, lo oyó en descargos y la decisión fue adoptada por las autoridades que tenían competencia para ello.
34 En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad se demandaron los literales c) y d) del artículo 184 del Decreto ley 85 de 1989, "por el cual se reforma el reglamento de régimen disciplinario para las Fuerzas Militares". La Corte Constitucional consideró que la sexualidad de las personas y, particularmente su comportamiento homosexual, no puede ser objeto de estigmatización particular o institucional y, por tanto, la participación que el individuo como ser social pueda tener en la vida del Estado, en manera alguna puede estar condicionada por su inclinación y desarrollo sexual. La Carta Política, al considerar como fundamentales aquellos derechos que protegen el fuero interno de las personas, está admitiendo que quien interviene activamente en la vida comunitaria del país -incluido el estamento militar-, no está renunciando al derecho de mantener su vida privada y, por tanto, a gozar de plena autonomía para actuar en ésta de acuerdo a sus propias tendencias, siempre que objetivamente no cause un perjuicio social. No obstante lo anterior, la Corte precisa que los fundamentos expuestos no cubren las prácticas sexuales, sean ellas de carácter homosexual o heterosexual, que se realicen de manera pública, o en desarrollo de las actividades del servicio, o dentro de las instalaciones castrenses propiamente dichas, y que por ello comprometan los objetivos básicos de la actividad y disciplina militares, pues es evidente que las mismas deben ser objeto de las correspondientes sanciones. En efecto, los actos sexuales de cualquier tipo, llevados a cabo en el ámbito de la comunidad o actividad castrenses, desbordan la esfera de amparo constitucional a la intimidad y al libre desarrollo individual, afectando derechos de terceros y resultando incompatibles con los principios que gobiernan la vida militar, los cuales deben desenvolverse en el marco de un comportamiento caracterizado por el valor, la rectitud y el decoro institucionales, condiciones esenciales para la existencia de toda fuerza pública.
HOMOSEXUALISMO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
HOMOSEXUALIDAD EN DOCENTES NO CONSTITUYE FALTA DISCIPLINARIA36
Un ciudadano demandó en ejercicio de la acción de inconstitucionalidad el artículo 46 (parcial) del decreto 2277 de 1979, "por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente", que prevé como causal de mala conducta el homosexualismo. La Corte Constitucional señaló que la homosexualidad constituye un elemento esencial e íntimo de la identidad de una persona, por lo cual goza de una protección constitucional especial, tanto en virtud de la fuerza normativa de la igualdad como por la consagración del derecho al libre desarrollo de la personalidad. El trato diferente por razón de la orientación sexual constituye una discriminación por razón de sexo sujeta a un control constitucional estricto. La homosexualidad no puede constituir una causal de mala conducta de los docentes, pues no existe ninguna razón constitucionalmente relevante que la justifique. La exclusión de los homosexuales de la actividad docente es totalmente injustificada, pues no existe ninguna evidencia de que estas personas sean más proclives al abuso sexual que el resto de la población, ni que su presencia en las aulas afecte el libre desarrollo de la personalidad de los educandos.
LIMITES AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD 37
Un menor fue sujeto de numerosos llamados de atención en el colegio y que según lo afirmó su madre, él "tiene su desarrollo de la personalidad en la manera de presentarse con el pelo un poco largo, y el vestir con el uniforme del colegio, y en alguna ocasión se presentó con zapatos de tacón a la moda unisexo". La Corte Constitucional al revisar la tutela instaurada por la madre del menor considera que si las conductas homosexuales invaden la órbita de los derechos de las personas que rodean al individuo, e inclusive sus actos no se ajustan a las normas de comportamiento social y escolar, aquéllas no pueden admitirse ni tolerarse. En el caso presente, el menor al presentarse al colegio con zapatos de tacón, maquillado, etc. no solo infringió el reglamento educativo, sino que también puso en evidencia su propia condición sexual, y él mismo se encargó de que su derecho al libre desarrollo de la personalidad no pudiera ser objeto de protección, cuando optó por estas actitudes reprobables en contra de las condiciones normales y sanas del ambiente escolar transgrediendo el derecho de sus condiscípulos y el propio de su intimidad.
PROTECCIÓN ANTE NO PERMISIÓN DE REINGRESO A ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO POR CONDICIÓN DE HOMOSEXUALIDAD38
Ante la negativa de un establecimiento educativo de permitir el reingreso de unos estudiantes por su condición de homosexuales, la Corte Constitucional amparó el derecho a la educación al señalar la importancia que en el proceso educativo reviste la tolerancia, el respeto a la diversidad y la igualdad en la diferencia. La homosexualidad es una condición de la persona humana que implica la elección de una opción de vida tan respetable y válida como cualquiera, en la cual el sujeto que la adopta es titular de intereses que se encuentran jurídicamente protegidos que no pueden ser objeto de restricción por el hecho que otras personas no compartan su específico estilo de vida.
EL DERECHO A LA LIBRE OPCION SEXUAL
EXCLUSIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES 39
Un ciudadano en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad demandó el artículo 1° y el literal a) del artículo 2° de la Ley 54 de 1990 "por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes", por cuanto consideró que la norma violaba el principio de igualdad al no extender a las uniones homosexuales el régimen patrimonial de las uniones maritales de hecho, no obstante que en aquéllas también se da una comunidad de vida y sus miembros concurren a la formación de un patrimonio con base en su trabajo, ayuda y socorro mutuos. La Corte Constitucional consideró que la ley no impide que se constituyan parejas homosexuales y no obliga a las personas a abjurar de su condición u orientación sexual. La sociedad patrimonial en sí misma no es un presupuesto necesario para ejercitar este derecho fundamental. El derecho fundamental a la libre opción sexual sustrae al proceso democrático la posibilidad y la legitimidad de imponer o plasmar a través de la ley la opción sexual mayoritaria. La sexualidad, aparte de comprometer la esfera más íntima y personal de los individuos, pertenece al campo de su libertad fundamental y en ellos el Estado y la colectividad no pueden intervenir, pues no está en juego un interés público que lo amerite y sea pertinente, ni tampoco se genera un daño social. La ley no ha pretendido sujetar a un mismo patrón de conducta sexual a los ciudadanos, reprobando las que se desvían del modelo tradicional. Son varios los factores de orden social y jurídico, tenidos en cuenta por el Constituyente los que han incidido en la decisión legislativa y no simplemente la mera consideración de la comunidad de vida entre los miembros de la pareja, máxime si se piensa que aquélla puede encontrarse en parejas y grupos sociales muy diversos, de dos o de varios miembros, unidos o no por lazos sexuales o afectivos y no por ello, el Legislador ha de estar obligado a reconocer siempre la existencia de un régimen patrimonial análogo al establecido en la Ley 54 de 1990.
DESFILE COMUNIDAD GAY T-268/2000
La máxima autoridad municipal negó mediante resolución, el permiso para realizar el desfile de las candidatas al Reinado Nacional de Bambuco Gay por las principales calles de la ciudad, con el argumento de que se amenazaban los derechos de los menores de edad. La Corte Constitucional señala que en cada caso concreto, la Corte debe evaluar si los criterios aducidos por las autoridades para restringir un derecho de libertad sexual, responden a criterios constitucionales y desvirtúan de una manera clara y objetiva, posibles valoraciones sospechosas, en detrimento de la protección constitucional a la diferencia. Considera que la mera trascendencia social de la condición gay en sus diferentes manifestaciones, no puede ser considerada a priori como una razón válida para establecer mecanismos de discriminación e impedir con ello la expresión pública de la condición homosexual. No puede decirse que el único foro posible para la afirmación y manifestación de la diversidad sexual esté restringido a un ámbito exclusivamente personal. Una posición semejante indica claramente una discriminación directa a una de las facetas de la condición homosexual, ya que la pretensión de evitar su trascendencia social implica una inferencia automática de que tal condición o sus conductas, son contrarias de por sí a la sociedad, o atentatorias de los intereses colectivos. Las vías públicas o las calles en sentido estricto, son foros de acceso colectivo por excelencia, circunstancia que les atribuye un plus de garantía y de neutralidad por parte del Estado en relación con quienes pueden o no, como ciudadanos, hacer uso de ellos. Si bien, en estos espacios se deben asegurar condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad, las exigencias de las autoridades en este sentido deben dirigirse a los ciudadanos en general y no presuponer a priori la alteración del orden social por parte de un grupo específico de ciudadanos, por el mero hecho de que una manifestación de su identidad ponga de presente su condición personal. En el caso concreto se trataba de un hecho superado, razón por la cual se negó la protección a los derechos del actor y de la comunidad gay, pero, se hizo un llamado a prevención al Alcalde Municipal para que en lo sucesivo tenga en cuenta las reflexiones de la sentencia en lo concerniente a desfiles públicos en su localidad.
1
Investigación realizada por Federico Guzmán, Antropólogo y Abogado de la Universidad
de los Andes, dentro del trabajo, Homosexuales y derecho en Colombia: Esbozo
de un proceso social. Protocolo Corte Constitucional-Universidad de los Andes.
3
MOSCOVICI, citado por ALVAREZ-CORREA, Miguel y SUAREZ, Roberto: "Niños
y jóvenes de sexo masculino prostituídos: una visión desde la perspectiva de
sus derechos". Procuraduría General de la Nación -Uniandes- UNICEF, 1998.
4
Génesis 19, 4 a 11; Levítico 18, 22 y 20, 13; I Corintios 6, 9 a 10, I Tim.
1, 9 a 10, y Rom. 1, 26 a 27.
5
MOTT, Luiz. "Etno-historia de la homosexualidad en América Latina",
1994. Historia y Sociedad 4, 124.
6
MONDIMORE, Francis Mark. "Una historia natural de la homosexualidad".
Paidos, Barcelona, 1998.
7
GRUZINSKY, Serge. "Las cenizas del deseo: Homosexuales Novohispanos a mediados
del siglo XVII". En: ORTEGA, Sergio (Ed.). "De la santidad a la perversión".
Grijalbo, México, 1.988, p. 255 y ss.
8
MONDIMORE, Op. Cit; GREENBERG, Op. Cit.
11
. VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. "Derecho Penal". Temis, Bogotá, 1995.
12 Papel Periódico Ilustrado No. 6, año 1: Dic. 1 1881 p. 94.
13
Ibídem.
15
PEDRAZA, Sandra. "En Cuerpo y Alma". Uniandes, Bogotá, 1998.
16
MONDIMORE, p. 147.
17
MONDIMORE, p. 97
18FREUD,
Sigmund. "Carta a una madre Americana" (1935), publicada en la American
Journal of Psychiatry 107 (1951), p. 786, citado por MONDIMORE, op. Cit. P.
102.
20
. KINSEY, Alfred POMEROY, Wardell; MARTÍN, Clyde: "Sexual Behavior in the
Human Male". Filadelfia, W.B. Saunders, 1948, p. 9. Citado por MONDIMORE,
p. 106.
21
RESTREPO, Pedro. "Homosexualismo en el arte actual". Ediciones Tercer
Mundo, Bogotá, 1969, p. 17. citado por SERRANO, op. Cit.
22
Pereira, Editorial Sigma 1977, citado por Serrano p. 72.
23
SERRANO, José Fernando. Entre negación y reconocimiento. "Estudios
sobre 'homosexualidad' en Colombia". En: Nómadas- DIUC (Departamento
de Investigaciones Universidad Central) N° 6 Marzo- Septiembre 1997, p.
72.
24
Medellín, Copiyepes, 1980-85.
25
BRONX, p. 86, citado por SERRANO p. 72.
27
M.P. Dr. Manuel Gaona Cruz.
29
Editorial Oveja Negra, Bogotá, 1.999.
30
En: ACENTO, vol 1 No. 2, Dic. 1997.
32
Sentencia T-097/94.
33
Sentencia T-037/95.
34
Sentencia C-507/99.
36
Sentencia C-481/98.
37
Sentencia T-569/94.
38
Sentencia T-101/98.
39
Sentencia C-098/96.